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Calculadora de IRPF autónomos: modelo 130

Calcula cuánto tienes que pagar cada trimestre en el modelo 130 (pago fraccionado de IRPF) y estima tu factura fiscal anual como autónomo.

1T: enero-marzo · 2T: abril-junio · 3T: julio-septiembre · 4T: octubre-diciembre

Facturación total emitida en el trimestre (sin IVA)

Cuota autónomos, suministros, material, gestoría…

Si todas tus facturas llevan retención del 15%, quizás no tengas obligación de presentar el 130

Lo que ya pagaste en el 1T, 2T y/o 3T de este año

Pago fraccionado modelo 130 — 1T

2400 €

20% × 12.000 € (acumulado) − retenciones − pagos previos

Rdto. neto trimestre

12.000 €

Tipo aplicado

20%

Rdto. anual estimado

48.000 €

Estimación IRPF anual (orientativa)

Rendimiento neto anual estimado

48.000 €

Tipo medio IRPF estimado

28.0%

Cuota anual estimada

13.462 €

Resto a pagar en la Renta

11.062 €

¿Cuándo no hay que presentar el modelo 130? Si más del 70% de tus ingresos del año anterior fueron con retención en factura (ej. trabajas solo para empresas que te retienen el 15%), estás exento de presentar el pago fraccionado. Consúltalo con tu gestor/a.

¿Qué es el modelo 130?

El modelo 130 es el pago fraccionado del IRPF para autónomos en estimación directa. Es, básicamente, un adelanto trimestral del IRPF que pagarás en la declaración de la renta anual. Se presenta en abril, julio, octubre y enero.

La lógica es sencilla: Hacienda no quiere esperar a junio del año siguiente para cobrar el impuesto de todo el año. Con el 130 cobra por adelantado cada trimestre, y luego en la renta ajustas la diferencia.

¿Cómo se calcula?

En estimación directa simplificada, el cálculo es:

Pago = 20% × (ingresos acumulados − gastos acumulados) − retenciones recibidas − pagos previos

El porcentaje del 20% se aplica sobre el rendimiento neto acumulado desde enero hasta el final del trimestre que estás liquidando. Si el resultado es negativo o cero, no pagas nada.

¿Quién tiene obligación de presentarlo?

La mayoría de autónomos en estimación directa (simplificada o normal). Hay una excepción importante: si durante el año anterior más del 70% de tus ingresos procedieron de clientes que ya te retuvieron el IRPF en la factura (el 15% habitual), puedes quedar exento de presentar el 130.

Esto ocurre frecuentemente con autónomos que trabajan solo para empresas y emiten facturas con retención. Si facturas también a particulares, normalmente sí tienes que presentar el 130.

¿Qué gastos puedo deducir?

Los gastos necesarios para la actividad que estén justificados con factura:

  • Cuota de autónomos a la Seguridad Social
  • Alquiler del local o parte proporcional del uso del domicilio
  • Suministros (luz, internet) si tienes local o porcentaje si es el domicilio
  • Material, herramientas, equipos informáticos
  • Gestoría, asesoría, seguros profesionales
  • Formación relacionada con la actividad
  • Vehículo (solo en actividades en que sea necesario y esté afecto al 100%)

La cuota de autónomos es uno de los gastos más relevantes. Puedes calcularla con nuestra calculadora de cuota de autónomos.

¿Y la declaración de la renta anual?

En junio presentas la renta como siempre. Los pagos del 130 que hayas hecho a lo largo del año se descuentan de lo que debes. Si pagaste de más (por ejemplo porque tuviste menos ingresos de los previstos), Hacienda te devuelve la diferencia. Si pagaste de menos, tendrás que pagar el resto.

Para estimar el tipo medio de IRPF que te corresponde según tus rendimientos, puedes usar la calculadora de IRPF.

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